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Guía divulgativa

¿Qué es la economía forense?

Qué es, cuándo se necesita y cómo funciona un dictamen pericial económico, explicado sin tecnicismos.

01Definición

En una frase

La economía forense traduce un conflicto a cifras comprobables: qué ocurrió económicamente, cuánto supone y por qué, con un método que otro experto pueda revisar.

En un proceso judicial o arbitral, los hechos económicos rara vez son evidentes. Hay que reconstruir contabilidades, comparar escenarios, aplicar tipos de interés o valorar una empresa. Cuando para conocer o apreciar esos hechos hacen falta conocimientos especializados, la ley permite aportar un dictamen pericial (art. 335.1 LEC).

El economista forense es el profesional de la economía que elabora ese dictamen y lo explica ante el tribunal. Aunque lo contrate una de las partes, actúa bajo juramento de objetividad: su función es aportar un análisis técnico, no defender una posición. El juez lo valora junto con el resto de las pruebas.

02Qué hace un economista forense

Interviene en cuatro momentos del conflicto. En todos hace lo mismo: analiza los documentos, cuantifica y explica el resultado con un método que otro experto pueda revisar.

  1. 1 · Antes del pleitoValora si la reclamación se sostiene

    Revisa la documentación y estima cuánto se puede reclamar con soporte. Sirve para decidir si demandar, negociar o mediar.

  2. 2 · Demanda o contestaciónEmite el dictamen de parte

    Se aporta con la demanda o la contestación. Si no da tiempo, se anuncia y se aporta después (arts. 336 y 337 LEC).

  3. 3 · JuicioExplica el dictamen

    Responde a las preguntas de las partes y del juez, y valora técnicamente el dictamen contrario (art. 347 LEC).

  4. 4 · Ejecución de sentenciaLiquida daños e intereses

    Cuantifica la condena cuando la sentencia fija las bases: liquidación de daños e intereses (arts. 712 y ss. y 576 LEC).

Lo que no hace

  • No decide quién tiene razón ni interpreta el contrato. Eso corresponde al abogado y al juez. Trabaja sobre los hechos y los criterios jurídicos que se le plantean.
  • No es una auditoría de cuentas. La auditoría está reservada a los auditores inscritos en el ROAC (Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas).
  • No ajusta las conclusiones a quien le contrata. Declara bajo juramento o promesa de actuar con objetividad (art. 335.2 LEC).

03¿Cuándo se necesita?

Elige el ámbito para ver situaciones habituales en las que interviene un economista forense.

04Casos tipo

Tres ejemplos de cómo se plantea y se resuelve un encargo pericial. Son supuestos ficticios: no corresponden a clientes ni expedientes reales.

05Perito de parte y perito judicial

En el proceso civil hay dos formas de que un dictamen llegue al juez. En ambos casos, el tribunal valora el dictamen según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).

Perito de partePerito judicial
Quién lo eligeLa parte, que encarga el dictamenart. 336 LECEl tribunal, a petición de parte, a partir de las listas de los colegios profesionalesarts. 339 y 341 LEC
Cuándo se aportaCon la demanda o la contestación; si no es posible, se anuncia y se aporta despuésarts. 336 y 337 LECTras su designación, en el plazo que fije el tribunalart. 346 LEC
Quién pagaLa parte que lo encarga, sin perjuicio de las costasLas partes que lo solicitan, que pueden tener que hacer provisión de fondosart. 342.3 LEC
ImparcialidadJuramento o promesa de objetividad; puede ser objeto de tachaarts. 335.2 y 343 LECJuramento o promesa de objetividad; puede ser recusadoarts. 335.2 y 124 a 128 LEC
En el juicioPuede ser llamado a explicar el dictamen, responder preguntas y objeciones, y criticar el dictamen contrarioart. 347 LEC

06Anatomía de un dictamen

Pulsa cada parte del documento para ver qué contiene y por qué importa.

DICTAMEN PERICIAL ECONÓMICOPág. 1/42

07El dictamen en el proceso civil

Recorrido habitual de un dictamen de parte en un juicio ordinario.

1
Encargo

Cuestiones a responder, documentación y presupuesto.

2
Aportación

Con la demanda o la contestación, o anunciado y aportado después.

arts. 336 y 337 LEC
3
Comparecencia

Las partes indican si quieren que el perito acuda al juicio y el tribunal decide.

arts. 337.2 y 338.2 LEC
4
Juicio

Explicación del dictamen, preguntas, objeciones y crítica del contrario.

art. 347 LEC
5
Sentencia

El juez valora el dictamen según las reglas de la sana crítica.

art. 348 LEC

08Garantías y requisitos

Titulación y colegiación

El perito debe tener el título oficial que corresponda a la materia (art. 340.1 LEC). La colegiación permite verificar su condición profesional.

Juramento de objetividad

Al emitir el dictamen, el perito declara que dice verdad y que actúa con la mayor objetividad posible, y que conoce las sanciones penales si incumple (art. 335.2 LEC).

Registro especializado

El REFOR es el registro de economistas forenses del Consejo General de Economistas de España, que agrupa a profesionales de este ámbito.

09¿Tu caso necesita un perito?

Cuatro preguntas para orientarte: urgencia según la situación procesal, documentos clave para tu materia y siguiente paso.

10Glosario

¿Tu asunto necesita un economista forense?

Hazme la consulta: la viabilidad se responde antes de presupuestar.

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Información legal

Titular: Samuel Gregorio Ocaña, profesional autónomo. NIF: 04859117E.
Domicilio profesional: C/ Mario Moreno «Cantinflas», 46, 1.º B, 28052 Madrid.
Contacto: [email protected] · 600 364 479.

Profesión regulada: Economista. Colegiado n.º 30588 del Colegio de Economistas de Madrid (consulta del registro de colegiados). Inscrito en el Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas de España con el n.º 3755.
Título académico: Grado en Administración y Dirección de Empresas (Universidad de Castilla-La Mancha, España).
Normas profesionales aplicables: Estatutos del Colegio de Economistas de Madrid y Código Deontológico del Consejo General de Economistas, disponibles en las webs de ambas instituciones.

Contenido. La información de esta web es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni económico para un caso concreto. Los casos tipo y los paneles de ejemplo son supuestos ficticios. La calculadora de intereses es orientativa y no sustituye un dictamen.

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Legislación aplicable. Española.